La violencia (del latín violentia) es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar, daños físicos o psicologicos a otros seres, y se asocia, aunque no necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psícologica o emocional, a través de amenazas u ofensas.
Para analizar el fenómeno de la violencia me apoyare en la clasificación realizada por Johan Galtung quien la clasifica en violencia directa, estructural y cultural. Y en cualquiera de ellas se puede dar la violencia física y la violencia mental.
• Violencia directa: Es la que realiza un emisor o actor intencionado (en concreto, una persona), y quien la sufre es un ser dañado o herido física o mentalmente. Remitiéndonos a la definición de violencia como la aplicación de métodos fuera de lo natural hablaremos de un abuso de autoridad en el que alguien cree tener poder sobre otro. Generalmente se da en las relaciones asimétricas: el hombre sobre la mujer o el padre sobre el hijo, para ejercer el control. Si bien la más visible es la violencia física, manifestada a través de golpes que suelen dejar marcas en el cuerpo (hematomas y traumatismos), no por ello es la única que se practica.
• Violencia estructural: (Considerada también por Galtung como violencia indirecta). Se manifiesta cuando no hay un emisor o una persona concreta que haya efectuado el acto de violencia, acá es un colectivo o persona indeterminada.
La violencia estructural a su vez puede ser subdividida en interna y externa. Se entendera por la primera aquella que proviene de la estructura de la personalidad, y por la segunda la ocasionada por la propia estructura social, ya sea entre seres humanos o sociedades.
• Violencia cultural: Se refiere a los aspectos de la cultura que aportan una legitimidad a la utilización del arte, religión, ciencia, derecho, ideología, medios de comunicación, educación, etc., que vienen a violentar la vida. Es necesario indicar además que toda violencia cultural es simbólica.
Esta demás decir que la violencia directa es clara y visible, por lo que resulta relativamente sencillo detectarla y combatirla. En cambio, la violencia cultural y la violencia estructural, son menos visibles, pues en ellas intervienen más factores, detectar su origen, prevención y remedio es más complicado.
Aunado a lo anterior, se pueden mencionar estas otras categorías para las diversas formas de violencia:
• Violencia emocional: Se refleja a través de desvalorizaciones, amenazas y críticas que funcionan como mandato cultural en algunas familias o grupos sociales y políticos.
• Violencia juvenil: Se refiere a los actos físicamente destructivos (vandalismo) que realizan los jóvenes y que afectan a otros jóvenes (precisemos, aquí, que los rangos de edad para definir la juventud son diferentes en cada país y legislación).
• Violencia de Género: Actos donde se discrimina, ignora y somete a la compañera, pareja o cónyuge, por el simple hecho de ser mujer u hombre. La violencia de género se puede manifestar de forma similar para ambos sexos sin embargo, la opresión que experimentan las mujeres, existe y se reproduce en la cultura y la sociedad, es más dominante.
Según lo manifestado en La Conferencia Mundial de la ONU en 1993 sobre Derechos Humanos establece que la violencia de género es:
"La violencia que pone en peligro los derechos fundamentales, la libertad individual y la integridad física de las mujeres. Violencia contra la mujer significa cualquier acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, que incluye las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida publica como en la privada".
Se llama violencia sobre la mujer o violencia contra la mujer a los actos violentos donde el sujeto pasivo es de sexo femenino, aunque generalmente se utiliza para englobar únicamente a aquéllos donde el sujeto activo es el hombre, y más concrétamente si es su pareja sentimental (violencia de pareja); o únicamente para englobar aquéllos actos violentos contra la mujer realizados por motivos discriminatorios sexistas (violencia machista).
La violencia contra la mujer ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 1 de la «Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer» como:
Artículo 1: A las efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Resolución 48/104 de la Asamblea General de la ONU, «Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer»", 20 de diciembre de 1993.
En esa línea se habla de estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a veces a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo.Además, cabe resaltar que violencia de género también cabría considerarse como del género femenino al género masculino, algo que no se contempla en la ley, y no engloba la violencia entre homosexuales o contra otros miembros del ámbito familiar.(Algo que aún no se da en materia jurídica salvadoreña)
Los términos violencia familiar o violencia intrafamiliar, con una importante presencia en Sudamérica, se vienen utilizando desde 1988 y 1993 respectivamente debido a lo común que resulta la aparición de esta violencia en el ámbito familiar; además de que las leyes que penan la violencia contra la mujer suelen considerar como requisito que ésta sea esposa o mantenga con el sujeto activo una relación de análoga afectividad.
Sin embargo, es de observar que el término en sí comprende a la violencia entre todos los miembros de la familia, cuando su uso en este sentido está limitando su contexto exclusivamente al ámbito marital o cuando el sujeto pasivo sea especialmente vulnerable.
Lo anterior si ha sido tomado en cuenta en la legislación salvadoreña, especialmente en la denominada LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, CAPITULO I, Art. 3.- que textualmente dice:
"Constituye violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia.
Son formas de violencia intrafamiliar:
a) Violencia psicológica: Acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales;
b) Violencia física: Acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o lesionan la integridad física de una persona;
c) Violencia sexual: Acciones que obligan a una persona a mantener contactos sexualizados físicos o verbales, o a participar en ellos, mediante la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza u otro mecanismo que anule o límite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia sexual, el hecho de que la persona agresora obligue a la persona agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
d) Violencia patrimonial: Acción u omisión de quien afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la familia o alguna de las personas a que se refiere la presente Ley; daña, pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o bienes."
En relación a la dualidad de términos "violencia sobre la mujer" y "violencia contra la mujer", aunque el primero es el utilizado dentro de los organismos e instituciones jurídicas penales y este último se corresponde con una traducción literal de "violence against women", ambos son ampliamente usados y aceptados.
Actualmente y en relación a la presente fecha la prensa ha popularizado el término de 'femicidio' usado para denominar al acto de asesinato de una mujer por parte de su pareja masculina, en este caso el asesino se conoce como "femicida", sin embargo nuestra actual legislación penal no contempla este delito, pues queda incorporado dentro lo que es "homicidio" y sus diversos tipos.
Diversas organizaciones no gubernamentales feministas han solicitado al Estado Salvadoreño que se apruebe una ley integral contra la violencia hacia las mujeres y se incorpore en el Código Penal el delito de feminicidios; además que se apruebe el anteproyecto de la Ley de Protección Integral a Víctimas de Violencia; y principalmente la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) recomendo al estado salvadoreño priorizar la seguridad de la mujer.
En noviembre del año recién pasado, se dieron una serie de observaciones que el CEDAW emitió sobre el informe presentado por el Estado Salvadoreño, respecto al cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer.
De las cuales es de resaltar que “Al comité le resultan alarmantes los actos de extrema violencia, entre ellos los asesinatos de mujeres relacionados concretamente con el género. Además, al comité le preocupa la escasa aplicación de las disposiciones vigentes que tipifican la violencia contra la mujer, la insuficiencia de las investigaciones de los casos denunciados y la impunidad de que gozan los autores de tales actos”, reza el informe.
Asimismo, el Comité pide al Estado que supervise la aplicación de la legislación vigente en la que se tipifica como delito la violencia contra la mujer, a fin de asegurar que las mujeres que sean víctimas de actos de violencia tengan acceso a medios de protección y recursos eficaces.
“Se recomienda impartir capacitación sobre cuestiones de genero, en particular sobre la violencia contra la mujer, a los encargados del orden público, funcionarios judiciales y proveedores del servicio de salud para que tomen conciencia sobre todas las formas de violencia y puedan afrontarlas de manera adecuada”, recomienda el CEDAW en el documento.
El CEDAW también manifiesta en su informe la preocupación por la situación de la mujer salvadoreña en el mercado de trabajo, en donde existe una brecha salarial entre mujeres y hombres sobre la cual el estado no rindió información en pasado informe.
Asimismo, se reconocen las políticas y programas gubernamentales en cuanto al servicio de salud pública y se señalan como alarmante la alta incidencia de alumbramientos entre adolescentes, así como el elevado número de abortos ilegales incluso entre mujeres muy jóvenes.
Es evidente que se han dado pasos hacia la protección de la mujer, sin embargo, aún nos resta mucho camino por recorrer a las diversos países, y no se podra hablar de una erradicación total hasta que no dejemos de presenciar hechos de violencia (entiendase cualquier tipo de violencia enunciado en líneas anteriores) contra la mujer, es necesario que tanto las mismas mujeres tomemos conciencia de nuestros derechos y exigamos la pronta, cumplida y necesaria justicia sobre los mismos, procurando así que sean nuestras hijas y sus hijas y las hijas de estas quienes se desarrollen de forma plena sin distinción alguna y gocen de todo aquello que nosotras aún no hemos logrado alcanzar, pero para ello es necesaria la lucha desde diversos niveles, comencemos mujeres por nuestro "espacio más cercano" y con nuestro ejemplo se ilustrara a otras.
Es tiempo de cambiar, es tiempo de mejorar, es tiempo de hacer lo que sea pertinente "para", "con" y "en" nosotras mismas.