Un Nuevo Ciclo

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The Persistence of Memory ● La persistencia de la memoria ● Persistance De La Memoire - Salvador Dali.

lunes, 5 de abril de 2010

JUICIO DE JESUCRISTO (PARTE CINCO)

SENTENCIA Y CONCLUSIONES.

La sentencia condenatoria, fue votada por sesenta y cinco contra seis votos absolutorios: el Sanhedrín en sus resolutivos condenaba al acusado de muerte ignominiosa en la cruz por haber cometido en perjuicio del pueblo, blasfema y por hacerse pasar por Hijo del Altísimo.

"EL SANEDRÍN DE ISRAEL REUNIDO LEGALMENTE A LA SOMBRA DEL SANTUARIO, PARA ENTENDER LA CAUSA DE JESÚS DE NAZARETH, ACUSADO DE BLASFEMO Y HACERSE HIJO DEL ALTÍSIMO, DESPUÉS DE HABER INVOCADO LA ASISTENCIA DEL ETERNO JUSTICIERO, FUERA DEL CUAL ES IMPOSIBLE OBRAR EN JUSTICIA Y PROCEDER RECTAMENTE, CONDENA POR 65 VOTOS CONTRA 6, A MUERTE IGNOMINIOSA DE CRUZ, A JESÚS DE NAZARETH, A CUYO FIN SE PONDRÁ DESDE LUEGO EN PODER DEL PRETOR DE ROMA, QUE ES PONCIO PILATO, PARA QUE DESPUÉS DE HABER REVISADO LA CAUSA, SEGÚN EL DERECHO Y LAS LEYES DEL IMPERIO, MANDE APLICARLE EL CASTIGO QUE EL TRIBUNAL DEL PUEBLO ESCOGIDO, INSPIRADO POR JEHOVÁ, HA TENIDO A BIEN IMPONERLE, EN JUSTO CASTIGO DE SUS BLASFEMIAS Y DE SUS TRANSTORNADORAS IMPOSTURAS".

"PEREZCA LA MEMORIA DEL BLASEFEMO Y LOS HIJOS ESTÉRILES DE SU LINAJE Y PARENTELA, MALDIGAN A SUS PADRES EN SU VEJÉZ, PARA QUE DIÓS BORRE SU RAZA Y SU MEMORIA DE LA FAZ DE LA TIERRA."

"AMÉN; AMÉN."

Es evidente que Jesús fue víctima de dos sistemas jurídicos, en cuyos respectivos casos, se violaron las normas procesales más elementales y en evidencia sé transgredieron los derechos fundamentales que el acusado tendría para su defensa.

En contraste con la extensión de el alegato referido, Ignacio Burgoa sintetiza las contravenciones en que incurrió el sanedrín en el proceso de Jesús.

1. Violación al principio de publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado "Gazith".

2. Violación al principio de diurnidad, puesto que el proceso se efectuó de noche.

3. Violación al principio de libertad defensiva, ya que a Cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa.

4. Violación al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la acusación se fundó en testigos falsos.

5. Violación al principio para que nuevos testigos depusieran en contra de Jesús una vez cerrada la instrucción, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el sanedrín admitió nuevos.

6. Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la promulgación de la sentencia.

7. Violación al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano, Poncio Pilatos.

8. Violación al principio de que a los testigos falsos debía de aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el sanedrín se abstuvo de decretar dicha aplicación a quienes depusieron en contra de Jesús.

Es evidente que las violaciones apuntadas afectaron el proceso contra Jesús, por vicios in procedendo e invalidaron la sentencia condenatoria con la que culminó, misma que se pronunció por 65 votos contra 6 absolutorios, figurando entre estos, los de José de Arimatea y Nicodemus.

Jesús fue sentenciado por delitos que no cometió y pocas veces podemos estar en presencia de circunstancias tan especiales en las cuáles, los intereses, las ambiciones, los temores a una figura de poder orillaron a los hombres de su tiempo a cometer un verdadero crimen.

De principio a fin, el acusado fue salvajemente sometido a un juicio ilícito y plagado de irregularidades, oscuro, tenebroso y sumido en las tinieblas.

Pudiere parecer a simple vista que la injusticia prevaleció pues se ejecuto al acusado, sin embargo ésta percepción resulta corta pues la historia ya le ha brindado justicia al inocente, si lo somos también llegará algún día a nuestros tribunales, los cuales no son tan malos.

Ya no lapidamos a la gente o les crucificamos de manera pública, ahora se hace de manera privada, ya no crucificamos en madera a las personas, ahora lo hacemos mediante la utilización de los medios de comunicación social masivos.

Hemos “humanizado” las penas y se finge más el respeto a los principios procesales penales, los abogados defensores mostramos pruebas pertinentes, aunque los jueces le hacen a un lado para dictar fallos que no son jurídicos ya que no responden a los principios de concruencia, sino que el sistema jurídico aún responde a intereses personales creados y no colectivos y mucho menos sociales.

Se habla que no existe pena de cadena perpetua en mi país, pero sí condenamos en materia penal de adultos a un individuo a 75 años de cárcel por haber cometido el delito de homicidio, es decir si lo comete a la edad de 20 años y le imponemos esa pena, saldrá de la cárcel a los 95 años de edad, (esta demás decir que la expectativa de vida en El Salvador para los hombres es de 68 años) no será eso un tipo de condena de por vida, sin llamarle así de forma expresa.

Ahora si hablamos en materia penal para los menores en los últimos días se ha tomado la decisión de reformar la ley penal juvenil vigente y aplicarles a los menores mayores de 16 años una pena de prisión por 15 años, en casos de homicidio, secuestro y extorsión.

Así que debemos de decir que “algo” se ha avanzado en el transcurso de estos 2000 años para alcanzar la real y pronta JUSTICIA”, (con permiso de utilizar el slogan actual de la Honorable Corte Suprema de Justicia), pero no deja de rodearme las siguiente preguntas: ¿Cuántos Jesucristos tendremos dentro de nuestras cárceles?, ¿A cuántas personas se le han vulnerado sus principios y demás derechos procesales?, ¿Cuántos Poncios Pilatos tendremos sentados en los curules de un Tribunal?, y la principal de todas ¿Se alcanzará la pronta y cumplida justicia sin estar está ligada a los intereses políticos e individuales?. Espero tengan un buen reinicio en sus diversas actividades cotidianas.