Este día hay tantas cosas que quiero escribir y comentarles, sin embargo me parece mejor la idea de dejarles un poema de un escritor grande como lo fue, es y continuará siendo Mario Benedetti. Tengan un feliz día.
Un Nuevo Ciclo
viernes, 23 de abril de 2010
jueves, 15 de abril de 2010
Y CON EL AGRAVANTE DE SER MUJER.
En estos días recientemente he iniciado un curso de formación pedagogía docente para profesionales, por la naturaleza del mismo nos encontramos como estudiantes diversidad de profesionales, abogados, psicólogos, doctores, economistas, comunicadores sociales, dentistas, contadores, etc. Es muy interesante ya que nos permite de alguna u otra forma intercambiar experiencias que van más allá de los objetivos curriculares planteados en el programa del curso.
Y en esta oportunidad aprovechándome este medio de comunicación social masivo quiero exponer la situación laboral actual de una mujer profesional en El Salvador, y lo haré desde el marco más próximo a mi realidad el cual es el área Jurídica.
No es secreto alguno que en América Latina siempre nos hemos caracterizado por ser una cultura predominantemente MACHISTA, (si existe mucha riqueza cultural en positivo no lo niego), pero mientras no se cambie este aspecto altamente negativo, las realidades sociales, familiares y en el caso que nos ocupa laborales difícilmente cambiaran, algunas mujeres nos hemos empeñado a la tarea de cambiar desde nuestros círculos sociales más próximos dicha realidad, otras con actitudes pasivas han permitido que este machismo continúe imperante ya que es siente “muy difícil el hacer algo diferente” y en el peor de los casos existen mujeres más machistas que cualquier hombre.
Dentro del ámbito jurídico se habla de los principios básicos y dentro de él se encuentra la IGUALDAD, mismo que es básico y fundamental en el desarrollo de cualquier país, y este parte filosóficamente hablando del punto que se reconoce que es necesario que todos seamos vistos ante la ley de forma IGUALITARIA ya que en la realidad social existen muchos aspectos que nos hacen desiguales, dichos aspectos por enumerar algunos serían posición económica-social, nivel educativo y hasta lo más simple como el sexo.
En unas conversaciones entre compañeras de carrera y ahora de dicho curso hemos observado lo siguiente:
Primero: Si nos dividimos por sexo, abogados y abogadas somos mayor número de ABOGADAS, si la mayoría somos MUJERES.
Segundo: Somos las abogadas y abogados la mayoría dentro de dicho curso, ya que todos partimos del mismo hecho que es necesario tener una segunda carrera para obtener mejores ingresos, con los cuales se permitirá concretizar aspiraciones no solo de tipo laboral sino también personal, y sólo con el ser abogado no se lograran, ya que el ámbito laboral actual no permite que se incorporen todos los abogados al sistema. (para que tengan una idea en un país tan pequeñito como lo somos territorialmente hablando existimos un aproximado de 23,000 y algo de abogados, a lo cual debemos de sumar todos los futuros abogados, es decir, quienes están iniciando la carrera universitaria que encontraran poco o nada de ámbito laboral. Se ha hecho “normal” que quienes ya somos abogados le digamos a nuestros amigos, familiares y conocidos “NO ESTUDIES ESTO CAMBIATE DE CARRERA, ESTA CARRERA ES FRUSTRANTE” e incluso “sugiramos” la carrera a estudiar a este individuo.
Tercero: Existen en un país tan pequeñito alrededor de 50 universidades, de estas solamente UNA pertenece al sector público y el resto son universidades de tipo privado. (este dato es relevante para que entiendan el cuarto punto).
Cuarto: Por los hechos suscitados en el devenir de la misma historia social a dicha universidad pública la marcaron de ser PUNTO ROJO, es decir de corriente Marxista y a quienes estudiamos ahí nos marcan a su vez de ser “ROJOS SUBVERSIVOS” y casi que nos pintan con un fusil debajo del brazo o la cartera, siempre hacen el comentario: “Saliste de la universidad más pesada, realmente NO COMPRASTE TU TITULO TE LO GANASTE” pero luego de ese comentario, te dicen en la entrevista de trabajo lo siguiente: “Sin embargo, por política de esta empresa o institución no podemos contratarle ya que buscamos alguien que sea graduado de “X” o “Y” universidad” y usted no cumple con dicho requisito, pasare su caso al área de Recursos Humanos pero no le garantizo nada.
Quinto: A las instituciones o empresas que no respetan los derechos laborales, (es decir un gran número de instituciones) NO contratan abogadas y abogados, ya que nos tachan de ser personas problemáticas al momento del despedidos, y por ser juristas sabemos que procedimiento debemos de seguir y las instancias pertinentes a las cuales acudir, lo cual va en decrecimiento de la imagen empresarial, así que mejor se evitan el problema de tajo y no contratan a nadie que sea abogado.
Sexto: Te ofrecen “oportunidades de empleo” dentro del gobierno, pero sin asegurar nada, a cambio de ciertos “favores”, y si son ese tipo de “favores” que usted estimado lector o lectora piensa.
Séptimo: Existen ciertas áreas acordes a las mujeres (¿?) si eres mujer quedas bien en un Juzgado de Familia, pero en un Juzgado de Instrucción o Sentencia casi de requisito es que seas HOMBRE.
Octavo: los puestos importantes y tomas de decisiones dentro del ámbito jurídico son utilizados por HOMBRES. Esto lo refuerzo con este comentario, en esta semana he visto de un listado de profesionales del derecho que han sido propuestos para aspirar a ser concejales dentro del Consejo Nacional de la Judicatura, por parte de una asociación de abogados lo siguiente: el total de abogados propuestos eran 32 y de todos ellos solamente DOS eran MUJERES.
En conclusión, no nos hemos equivocado en ninguna forma en tomar este nuevo curso de formación y con ello cambiar desde la EDUCACION esta cultura machista ya que desde lo JURIDICO todo este “desorden” está también bien estructurado que ya se “ha organizado institucionalmente”, y en la realidad no se observa una IGUALDAD DE GENERO.
Para que tengan un solo ejemplo de muchos más que he visto e incluso he vivido les dejo esta noticia, luego de verla contesten lo siguiente: Del contenido de la nota: ¿Cuántas mujeres fueron nominadas para ASPIRAR a pertenecer al Consejo Nacional de la Judicatura? y ¿A cuántas mujeres vieron en la fotografía que acompaña la noticia?.
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6358&idArt=4684592
lunes, 5 de abril de 2010
JUICIO DE JESUCRISTO (PARTE CINCO)
SENTENCIA Y CONCLUSIONES.
La sentencia condenatoria, fue votada por sesenta y cinco contra seis votos absolutorios: el Sanhedrín en sus resolutivos condenaba al acusado de muerte ignominiosa en la cruz por haber cometido en perjuicio del pueblo, blasfema y por hacerse pasar por Hijo del Altísimo.
"EL SANEDRÍN DE ISRAEL REUNIDO LEGALMENTE A LA SOMBRA DEL SANTUARIO, PARA ENTENDER LA CAUSA DE JESÚS DE NAZARETH, ACUSADO DE BLASFEMO Y HACERSE HIJO DEL ALTÍSIMO, DESPUÉS DE HABER INVOCADO LA ASISTENCIA DEL ETERNO JUSTICIERO, FUERA DEL CUAL ES IMPOSIBLE OBRAR EN JUSTICIA Y PROCEDER RECTAMENTE, CONDENA POR 65 VOTOS CONTRA 6, A MUERTE IGNOMINIOSA DE CRUZ, A JESÚS DE NAZARETH, A CUYO FIN SE PONDRÁ DESDE LUEGO EN PODER DEL PRETOR DE ROMA, QUE ES PONCIO PILATO, PARA QUE DESPUÉS DE HABER REVISADO LA CAUSA, SEGÚN EL DERECHO Y LAS LEYES DEL IMPERIO, MANDE APLICARLE EL CASTIGO QUE EL TRIBUNAL DEL PUEBLO ESCOGIDO, INSPIRADO POR JEHOVÁ, HA TENIDO A BIEN IMPONERLE, EN JUSTO CASTIGO DE SUS BLASFEMIAS Y DE SUS TRANSTORNADORAS IMPOSTURAS".
"PEREZCA LA MEMORIA DEL BLASEFEMO Y LOS HIJOS ESTÉRILES DE SU LINAJE Y PARENTELA, MALDIGAN A SUS PADRES EN SU VEJÉZ, PARA QUE DIÓS BORRE SU RAZA Y SU MEMORIA DE LA FAZ DE LA TIERRA."
"AMÉN; AMÉN."
Es evidente que Jesús fue víctima de dos sistemas jurídicos, en cuyos respectivos casos, se violaron las normas procesales más elementales y en evidencia sé transgredieron los derechos fundamentales que el acusado tendría para su defensa.
En contraste con la extensión de el alegato referido, Ignacio Burgoa sintetiza las contravenciones en que incurrió el sanedrín en el proceso de Jesús.
1. Violación al principio de publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado "Gazith".
2. Violación al principio de diurnidad, puesto que el proceso se efectuó de noche.
3. Violación al principio de libertad defensiva, ya que a Cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa.
4. Violación al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la acusación se fundó en testigos falsos.
5. Violación al principio para que nuevos testigos depusieran en contra de Jesús una vez cerrada la instrucción, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el sanedrín admitió nuevos.
6. Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la promulgación de la sentencia.
7. Violación al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano, Poncio Pilatos.
8. Violación al principio de que a los testigos falsos debía de aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el sanedrín se abstuvo de decretar dicha aplicación a quienes depusieron en contra de Jesús.
Es evidente que las violaciones apuntadas afectaron el proceso contra Jesús, por vicios in procedendo e invalidaron la sentencia condenatoria con la que culminó, misma que se pronunció por 65 votos contra 6 absolutorios, figurando entre estos, los de José de Arimatea y Nicodemus.
Jesús fue sentenciado por delitos que no cometió y pocas veces podemos estar en presencia de circunstancias tan especiales en las cuáles, los intereses, las ambiciones, los temores a una figura de poder orillaron a los hombres de su tiempo a cometer un verdadero crimen.
De principio a fin, el acusado fue salvajemente sometido a un juicio ilícito y plagado de irregularidades, oscuro, tenebroso y sumido en las tinieblas.
Pudiere parecer a simple vista que la injusticia prevaleció pues se ejecuto al acusado, sin embargo ésta percepción resulta corta pues la historia ya le ha brindado justicia al inocente, si lo somos también llegará algún día a nuestros tribunales, los cuales no son tan malos.
Ya no lapidamos a la gente o les crucificamos de manera pública, ahora se hace de manera privada, ya no crucificamos en madera a las personas, ahora lo hacemos mediante la utilización de los medios de comunicación social masivos.
Hemos “humanizado” las penas y se finge más el respeto a los principios procesales penales, los abogados defensores mostramos pruebas pertinentes, aunque los jueces le hacen a un lado para dictar fallos que no son jurídicos ya que no responden a los principios de concruencia, sino que el sistema jurídico aún responde a intereses personales creados y no colectivos y mucho menos sociales.
Se habla que no existe pena de cadena perpetua en mi país, pero sí condenamos en materia penal de adultos a un individuo a 75 años de cárcel por haber cometido el delito de homicidio, es decir si lo comete a la edad de 20 años y le imponemos esa pena, saldrá de la cárcel a los 95 años de edad, (esta demás decir que la expectativa de vida en El Salvador para los hombres es de 68 años) no será eso un tipo de condena de por vida, sin llamarle así de forma expresa.
Ahora si hablamos en materia penal para los menores en los últimos días se ha tomado la decisión de reformar la ley penal juvenil vigente y aplicarles a los menores mayores de 16 años una pena de prisión por 15 años, en casos de homicidio, secuestro y extorsión.
Así que debemos de decir que “algo” se ha avanzado en el transcurso de estos 2000 años para alcanzar la real y pronta JUSTICIA”, (con permiso de utilizar el slogan actual de la Honorable Corte Suprema de Justicia), pero no deja de rodearme las siguiente preguntas: ¿Cuántos Jesucristos tendremos dentro de nuestras cárceles?, ¿A cuántas personas se le han vulnerado sus principios y demás derechos procesales?, ¿Cuántos Poncios Pilatos tendremos sentados en los curules de un Tribunal?, y la principal de todas ¿Se alcanzará la pronta y cumplida justicia sin estar está ligada a los intereses políticos e individuales?. Espero tengan un buen reinicio en sus diversas actividades cotidianas.
La sentencia condenatoria, fue votada por sesenta y cinco contra seis votos absolutorios: el Sanhedrín en sus resolutivos condenaba al acusado de muerte ignominiosa en la cruz por haber cometido en perjuicio del pueblo, blasfema y por hacerse pasar por Hijo del Altísimo.
"EL SANEDRÍN DE ISRAEL REUNIDO LEGALMENTE A LA SOMBRA DEL SANTUARIO, PARA ENTENDER LA CAUSA DE JESÚS DE NAZARETH, ACUSADO DE BLASFEMO Y HACERSE HIJO DEL ALTÍSIMO, DESPUÉS DE HABER INVOCADO LA ASISTENCIA DEL ETERNO JUSTICIERO, FUERA DEL CUAL ES IMPOSIBLE OBRAR EN JUSTICIA Y PROCEDER RECTAMENTE, CONDENA POR 65 VOTOS CONTRA 6, A MUERTE IGNOMINIOSA DE CRUZ, A JESÚS DE NAZARETH, A CUYO FIN SE PONDRÁ DESDE LUEGO EN PODER DEL PRETOR DE ROMA, QUE ES PONCIO PILATO, PARA QUE DESPUÉS DE HABER REVISADO LA CAUSA, SEGÚN EL DERECHO Y LAS LEYES DEL IMPERIO, MANDE APLICARLE EL CASTIGO QUE EL TRIBUNAL DEL PUEBLO ESCOGIDO, INSPIRADO POR JEHOVÁ, HA TENIDO A BIEN IMPONERLE, EN JUSTO CASTIGO DE SUS BLASFEMIAS Y DE SUS TRANSTORNADORAS IMPOSTURAS".
"PEREZCA LA MEMORIA DEL BLASEFEMO Y LOS HIJOS ESTÉRILES DE SU LINAJE Y PARENTELA, MALDIGAN A SUS PADRES EN SU VEJÉZ, PARA QUE DIÓS BORRE SU RAZA Y SU MEMORIA DE LA FAZ DE LA TIERRA."
"AMÉN; AMÉN."
Es evidente que Jesús fue víctima de dos sistemas jurídicos, en cuyos respectivos casos, se violaron las normas procesales más elementales y en evidencia sé transgredieron los derechos fundamentales que el acusado tendría para su defensa.
En contraste con la extensión de el alegato referido, Ignacio Burgoa sintetiza las contravenciones en que incurrió el sanedrín en el proceso de Jesús.
1. Violación al principio de publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado "Gazith".
2. Violación al principio de diurnidad, puesto que el proceso se efectuó de noche.
3. Violación al principio de libertad defensiva, ya que a Cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa.
4. Violación al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la acusación se fundó en testigos falsos.
5. Violación al principio para que nuevos testigos depusieran en contra de Jesús una vez cerrada la instrucción, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el sanedrín admitió nuevos.
6. Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la promulgación de la sentencia.
7. Violación al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano, Poncio Pilatos.
8. Violación al principio de que a los testigos falsos debía de aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el sanedrín se abstuvo de decretar dicha aplicación a quienes depusieron en contra de Jesús.
Es evidente que las violaciones apuntadas afectaron el proceso contra Jesús, por vicios in procedendo e invalidaron la sentencia condenatoria con la que culminó, misma que se pronunció por 65 votos contra 6 absolutorios, figurando entre estos, los de José de Arimatea y Nicodemus.
Jesús fue sentenciado por delitos que no cometió y pocas veces podemos estar en presencia de circunstancias tan especiales en las cuáles, los intereses, las ambiciones, los temores a una figura de poder orillaron a los hombres de su tiempo a cometer un verdadero crimen.
De principio a fin, el acusado fue salvajemente sometido a un juicio ilícito y plagado de irregularidades, oscuro, tenebroso y sumido en las tinieblas.
Pudiere parecer a simple vista que la injusticia prevaleció pues se ejecuto al acusado, sin embargo ésta percepción resulta corta pues la historia ya le ha brindado justicia al inocente, si lo somos también llegará algún día a nuestros tribunales, los cuales no son tan malos.
Ya no lapidamos a la gente o les crucificamos de manera pública, ahora se hace de manera privada, ya no crucificamos en madera a las personas, ahora lo hacemos mediante la utilización de los medios de comunicación social masivos.
Hemos “humanizado” las penas y se finge más el respeto a los principios procesales penales, los abogados defensores mostramos pruebas pertinentes, aunque los jueces le hacen a un lado para dictar fallos que no son jurídicos ya que no responden a los principios de concruencia, sino que el sistema jurídico aún responde a intereses personales creados y no colectivos y mucho menos sociales.
Se habla que no existe pena de cadena perpetua en mi país, pero sí condenamos en materia penal de adultos a un individuo a 75 años de cárcel por haber cometido el delito de homicidio, es decir si lo comete a la edad de 20 años y le imponemos esa pena, saldrá de la cárcel a los 95 años de edad, (esta demás decir que la expectativa de vida en El Salvador para los hombres es de 68 años) no será eso un tipo de condena de por vida, sin llamarle así de forma expresa.
Ahora si hablamos en materia penal para los menores en los últimos días se ha tomado la decisión de reformar la ley penal juvenil vigente y aplicarles a los menores mayores de 16 años una pena de prisión por 15 años, en casos de homicidio, secuestro y extorsión.
Así que debemos de decir que “algo” se ha avanzado en el transcurso de estos 2000 años para alcanzar la real y pronta JUSTICIA”, (con permiso de utilizar el slogan actual de la Honorable Corte Suprema de Justicia), pero no deja de rodearme las siguiente preguntas: ¿Cuántos Jesucristos tendremos dentro de nuestras cárceles?, ¿A cuántas personas se le han vulnerado sus principios y demás derechos procesales?, ¿Cuántos Poncios Pilatos tendremos sentados en los curules de un Tribunal?, y la principal de todas ¿Se alcanzará la pronta y cumplida justicia sin estar está ligada a los intereses políticos e individuales?. Espero tengan un buen reinicio en sus diversas actividades cotidianas.
domingo, 4 de abril de 2010
JUICIO DE JESUCRISTO (PARTE CUATRO)
LA DEFENSA.
Ya iniciado el procedimiento, el acusado es decir Jesús, tuvo como abogado defensor a Nicodemus, el era judío y mantiene una profunda conversación con Jesucristo.
Según el Evangelio de San Juan, Nicodemo era un fariseo muy rico, maestro en Israel y miembro del Sanedrín. Se cree que el era “principal entre los judíos”, representa al sabio judío versado en la Ley que reconoce en Jesús al Mesías.
Nicodemo quien acorde con el jurista Ignacio Burgoa Orihuela en su obra " El Proceso de Cristo", Editorial Porrúa, dió uno de los alegatos más celebres que se tengan registrados en la historia de la oratoria forense, del cual se pueden encontrar estas frases:
"VENGAMOS, PUÉS, SEÑORES, AL ESTUDIO DETALLADO DE LA CUESTIÓN Y VEAMOS SI EL SANEDRÍN HA PROCEDIDO EN LA CAUSA DE JESÚS, CONFORME A LO QUE PRESCRIBE TERMINANTEMENTE LA LEY, CONFORME A LO QUE ENSEÑA LA INVETERATA COSTUMBRE DEL PUEBLO Y POR ÚLTIMO, CONFORME A LO QUE MUCHOS DE VOSOTROS ENSEÑÁIS EN LAS ESCUELAS DE QUE SOIS MAESTROS. Y COMO SE TRATA DE JUECES QUE DEBEN DE CONOCER A FONDO LA LEY Y COMO ME DIRIJO A HOMBRES QUE SON DOCTORES EN ELLA, RESULTARÁ NECESARIAMENTE QUE UNA FALTA TAN OSTENTIBLE Y GRANDE EN TAN GRANDE NÚMERO DE JUECES, SABIOS Y MAESTROS, NO PUEDE PROCEDER NI DE IGNORANCIA, NI DE OLVIDO, NI DE MALA INTELIGENCIA, SINO QUE EL MOTIVO DEBE BUSCARSE EN OTRA CAUSA QUE OS AHORRARÉ EL DISGUSTO DE OÍRME REPETIR, SI LOGRO, PUÉS, PROBAR LA FALTA CONTRA LA LEY QUE OS INDICO, NO SOLO QUEDARÁ PROBADA INDUDABLEMENTE LA INOCENCIA DE JESÚS, SINO QUE YO ME HALLARÉ PLENAMENTE JUSTIFICADO DE LAS INCULPACIONES QUE SE ME PUDIERAN DIRIJIR Y LIBRE DEL CASTIGO SEVERO A QUE, NO SIENDO ASÍ, ME HARÍA JUSTAMENTE ACREEDOR....".
"...VEAMOS, PUES, SI EN LA PRIMERA PARTE DEL PROCEDIMIENTO CRIMINAL USADO EN NUESTRO PUEBLO, SE HA FALTADO O NO, VEÁMOS SI SE HA DADO Á LOS DEBATES DE LA CAUSA DE JESÚS DE NAZARETH, LA PUBLICIDAD EXIGIDA, POR LA LEY, PARA PREVENIR TODO EFECTO DE ALUCINACIÓN O DE INJUSTICIA EN LOS JUECES Y PARA QUE EL PUEBLO SE CONVENZA POR SÍ MISMO DE QUE SE CONDUCE A UN CRIMINAL Y NO SE ENTREGA A UN INOCENTE Á LA MUERTE AFRENTÓSA DEL PATÍBULO. ....".
"...LA LEY ORDENA TERMINANTEMENTEQUE SE ENTIENDA EN TODAS LAS CAUSAS, PARTICULARMENTE EN LAS CRIMINALES, A LA LUZ DEL DÍA, PROHIBE QUE SE HAGA CON LAS PUERTAS CERRADAS, Y DÁ POR NULAS LAS SENTENCIAS DE MUERTE QUE NO SE DICTEN EN EL CÓNCLAVE GAZITH, A LA SOMBRA DEL SANTUARIO Y CON LAS IMPONENTES Y TERRIBLES FORMALIDADES PRESCRITAS PARA EL CASO...".
"...AHORA BIEN; ¿NECESITARÉ PREGUNTAROS SI ESTO SE HA HECHO EN TODO O EN PARTE EN LA CAUSA DE JESÚS DE NAZARETH? ¿NECESITARÉ DECIROS QUE ESTA CASA NO ES EL CÓNCLAVE, DONDE SOLO PUEDE REUNIRSE EL TRIBUNAL PARA SENTENCIAR, QUE ESTAMOS LEJOS DE LA VENERADA SOMBRA DEL SANTUARIO; QUE NOS HALLAMOS A PLENA NOCHE; QUE PARA COMPLEMENTO DE ILEGALIDADES LAS PUERTAS DE ESTA CASA SE HALLAN CERRADAS, Y QUE FALTANDO LA LUZ DEL DÍA, LA SALA GAZITH, EL SANTUARIO, EL PUEBLO Y TODOS LOS ACCESORIOS INDISPENSABLES, NO SE PUEDE DAR A LA SENTENCIA EL CARÁCTER EXIGIDO POR LA LEY, NO SE PUEDE PROMULGAR CON EL TERRIBLE APARATO QUE LA LEY ORDENA, NO SE PUDE DICTAR CON LAS FORMALIDADES QUE DE NOSOTROS EXIGE EL ALTÍSIMO?. ...".
"...SI PROTESTAIS DE VUESTRO BUEN DESEO, SI ME ENCARECEIS VUESTRO AFÁN POR HACER JUSTICIA, YO OS CONTESTARÉ QUE ANTE TODO DEBEÍS PROCURAR NO PARECER TAN INJUSTOS Y QUE SI TANTA ES VUESTRA RECTITUD, SI TAN GRANDE ES VUESTRO AMOR A LA JUSTICIA, DEBEÍS ANULAR TODO LO QUE SE HA HECHO, DEBEIS A VUESTRAS CASAS, PRESENTAROS AL CÓNCLAVE MAÑANA Y AHÍ EMPEZAR DE NUEVO LA CAUSA, SI ES QUE VUESTRA CONCIENCIA NO OS DICE A GRITOS QUE JESÚS DE NAZARETH ES INOCENTE, QUE JESÚS DE NAZARETH DEBE SER, DESDE LUEGO, PUESTO EN LIBERTAD, DESPUÉS DE DARLE UNA REPARACIÓN IGUAL A LAS OFENSAS QUE LE HABEIS HECHO. ....".
"...EL SEGUNDO PUNTO QUE CONTRIBUYE A FORMAR PARTE DEL PROCEDIMIENTO EN LO CRIMINAL ENTRE LOS ISRAELITAS, CONSISTE EN LA LIBERTAD ABSOLUTA Y COMPLETA DE DEFENSA QUE SE DEBA AL ACUSADO, VEAMOS, PUES SI RESPECTO A ESTE PUNTO HABEIS ESTADO DENTRO DE LA LEY MÁS QUE EL ANTERIOR EN TODO LO QUE CONCIERNE A LA CAUSA DE JESÚS DE NAZARETH. ...".
" ... Y OS PREGUNTARÉ DESDE LUEGO, SI LA LIBERTAD ABSOLUTA Y COMPLETA DE DEFENSA QUE LA LEY CONCEDE A LOS ACUSADOS, SE HA DADO A JESÚS DE NAZARETH. A ESA PREGUNTA SOLO HAY UNA CONSTESTACIÓN Y LA CONTESTACIÓN QUE TIENE NO ES, POR CIERTO LA QUE DEBERÍA DE TENER; Á ESTA PREGUNTA ÚNICAMENTE PUEDE CONTESTARSE DICIENDO QUE, LEJOS DE PERMITIR Á JESÚS LA MAS ABSOLUTA LIBERTAD DE DEFENSA, HÁSE PROCURADO PONER TODOS LOS OBSTÁCULOS IMAGINABLES PARA IMPEDIR QUE UN INOCENTE, TENGA ANTE EL TRIBUNAL DE ISRAEL QUIEN TOME SU CAUSA CON EL EMPEÑO CON QUE SE TOMAN, POR LOS DEFENSORES, LAS CAUSAS DE LOS MAS VILES ASESINOS O LADRONES. .."
"...¿QUE SIGNIFICA, JUECES DE ISRAEL, QUE CAIFÁS, EL GRAN PONTÍFICE HAYA CONJURADO POR EL SANTO NOMBRE DE DIOS A JESÚS DE NAZARETH, PARA QUE CONTESTARA A UNA PREGUNTA TAN MAL INTENCIONADA, TAL ILEGAL COMO CAPCIOSA?, ¿NO SIGNIFICA ACASO EL PROPÓSITO FIRME Y DECIDIDO DE CONDENARLE A MUERTE? ¿NO SIGNIFICA QUE LAS DEPOSICIONES DE LOS TESTIGOS ACUSADORES HAN RESULTADO DEL TODO FALSAS Y QUE CON PROPÓSITO DELIBERADO, SE BUSCA EL MEDIO PARA EL CUAL SE LE PUDIERA SENTENCIAR Á LA ÚLTIMA PENA? ¿DONDE ESTA AQUÍ, PUES, LA LIBERTAD DE DEFENSA, CUANDO EL GRAN SACERDOTE SE ESFUERZA EN INUTILIZAR LAS PRUEBAS DE LA INOCENCIA DE JESÚS, QUE HAN RESULTADO NECESARIAMENTE DE LAS INTERROGACIONES DE LOS TESTIGOS ACUSADORES? SE ESTABLECE ASÍ, CONTRA JESÚS DE NAZARETH UNA JURISPRUDENCIA PARTICULAR, UNA JURISPRUDENCIA ILEGAL, UNA JURISPRUDENCIA QUE BIEN PUEDE LAMARSE, JURISPRUDENCIA DE LA VENGANZA.....".
"...Y ESO NO ES TODO AÚN, DEJAD QUE ME HAGA CARGO DE OTRA ILEGALIDAD DE LAS QUE HAN ACOMPAÑADO EL ACTO DE CAIFÁS, ILEGALIDAD, QUE SI LA VEMOS INICIADA POR EL PONTÍFICE; NO SOLO ES DEL PONTÍFICE, SINO QUE SU RESPONSABILIDAD CAE TAMBIÉN SOBRE VOSOTROS EN LAS MISMAS PROPORCIONES PUESTO QUE NO SOLO LO HABEIS TOLERADO, SINO QUE LO HABEIS PROHIJADO, Y HACIENDONOS SOLIDARIOS DE ELLA CON EL REGOCIJO DEL QUE NO ESPERA UN BUEN RESULTADO Y LO OBTIENE IMPENSADAMENTE, LO HABEIS HECHO SERVIR DE BASE PARA PROFERIR EL INTEMPESTIVO, EL ILEGAL, EL INJUSTO, ¡ES REO DE MUERTE!, SENTENCIA PRECIPITADA, QUE DESCUBRIENDO VUESTROS CORAZONES, ME AUTORIZA A DECIROS QUE, ÁNTES DE EMPEZAR LA CAUSA, TENÍAS YA DICTADA LA SENTENCIA, RESULTARA LO QUE RESULTASE DE LAS INDAGACIONES MENTIDAS QUE ABRIÉRAIS PARA DESCUBRIR LA VERDAD. ...".
"...COMO PRIMERA GARANTÍA OFRECIDA POR LA LEY AL ACUSADO ESTÁ LA OBLIGACIÓN DE EXAMINAR A LOS ACUSADORES DELANTE DEL PUEBLO, Y QUE LAS ACUSACIONES Y LAS DEFENSAS SE DEN EN PÚBLICO, A FIN DE QUE LOS JUECES NO OSEN POSTEAR LA LEY, Y, AL OBJETO DE QUE JUZGUE EL PUEBLO A LOS JUECES, AL ACUSADO Y A LOS TESTIGOS, .....¿DONDE ESTÁ ESTA GARANTÍA CONTRA LAS DEPOSICIONES FALSAS DE LOS TESTIGOS, EN LA CAUSA DEL JUSTO, QUE TAN AUDAZMENTE HA SIDO CALUMNIADO AQUÍ?....".
"...TERMINO YA... LA INOCENCIA DE JESÚS SE HALLA PLENAMENTE DEMOSTRADA Y LAS ACUSACIONES QUE OS HE DIRIJIDO ESTÁN EVIDENTEMENTE PROBADAS; CREO QUE HE DADO CUMPLIMIENTO A LA MISIÓN QUE HE RECIBIDO EN LA TIERRA, Y YA NO ME IMPORTA MORIR. ¡OJALA QUE ESTO SUCEDA ANTES QUE LAS MANOS DE ISRAEL TEÑIDAS EN LA INOCENTE SANGRE DE SU MESÍAS!... ".
En su intervención el abogado defensor, con gran vehemencia denunció como violadas las garantías que la ley hebrea le otorga a todo acusado y que fueron trasgredidas en perjuicio de Jesús:
Primero, el reo estaba siendo procesado de noche en la casa de Caifás y no en el "Gazith", recinto oficial en donde se reunían de día los jueces de Israel;
Segundo, al reo se le negó la oportunidad para que éste o su abogado coadyuvante pudieren presentar testigos o bien presentar PRUEBAS DE DESCARGO, siendo que la parte acusadora basó su dicho en testigos falsos, con pruebas ofrecidas y desahogadas en contravención a las leyes procesales;
y Tercero, el reo fue objeto de una votación condenatoria no sujeta a revisión por parte del tribunal colegiado, ya que la misma fue emitida en forma “express”, sin que haya mediado deliberación alguna.
sábado, 3 de abril de 2010
JUICIO DE JESUCRISTO (PARTE TRES)
Los personajes que intervienen dentro de este proceso, básicamente podemos agruparlos en cuatro:
a) Caifás
b) Herodes
c) Barrabas y
d) Pilatos
a) Caifás.
Era Sumo Sacerdote y un político que se enriquecía con el culto del Templo. Ocupaba su cargo apoyado por Roma. Hacía tiempo que el sumo sacerdocio había dejado de ser un cargo vitalicio.
Era a su vez yerno de Anás, que a pesar de ser destituido conservaba una gran influencia y seguía gobernando a través de sus hijos y parientes.
Caifás tuvo, a pesar suyo, una intervención profética, pretendía defender la situación del momento sin importarle los signos que probaban que Jesús era el Mesías o el rey prometido.
Él es quien se rasga las vestiduras y declara blasfemo y reo de muerte a Jesús. Fue quien preguntó a Jesús, si era el Mesías. Sobre esto hay diferencias entre sí Jesús lo afirmo o no, ya que nunca lo dice expresamente y esa fue la razón más poderosa para que lo sentenciaran.
b) Herodes
Era hijo de Herodes el Grande, el que mandó matar a los inocentes de Belén. Estaba unido a Herodías, su sobrina y esposa de su hermano Filipo. Por causa de esta Herodías, Herodes hizo decapitar a Juan Bautista.
Para adular al emperador Tiberio puso el nombre de Tiberiades a la ciudad sede de su tetrarquía. Aunque muy cerca de los caminos y ciudades por donde Jesús andaba, el Señor nunca puso los pies en Tiberiades.
c) Barrabas
Es otro personaje del drama de la Pasión. Su nombre y su participación en el proceso de Cristo son referidos por los cuatro evangelistas. Mateo le llama ``preso famoso'', Marcos dice de él que era homicida y sedicioso, Lucas dice lo mismo, pero el cuarto evangelista, Juan, lo califica de ``bandido''. Quiere decir que pertenecía a una banda de ``guerrilleros'' o ``terroristas''. Quizá haya sido un miembro del partido ultranacionalista de los ``zelotes''.
d) Pilatos
Poncio Pilatos, fue prefecto de Judea del año 26 al 36 de nuestra era. El relato de los Evangelios nos muestra a un burócrata preocupado por hacer cumplir la ley de Roma, exactamente igual que cualquier funcionario celoso de su deber. Pilatos era un hombre de Sejano, el prefecto del pretorio de Roma.
Pilatos celebró matrimonio con Prócula, quien al parecer se interesó por la vida y obra de Jesús, de quien oyó hablar con veneración y elogio a su esclava Berenice.
Por ello cuando Jesús fue conducido ante Pilatos, trató de convencerlo para que denegara ordenar su muerte. De ahí que se entienda que el gobernador romano haya intentado salvarlo de la crucifixión.
Se dice que Pilatos era un político pragmático imbuido en la religión politeísta greco - romana, o sea era un pagano. Esto lo alejaba de cuestiones filosóficas y teológicas. Por lo que no le interesaba saber lo que era la denominada "VERDAD" que Cristo atestiguara. En las palabras de Jesús no encontró ningún delito y menos contra el estado romano.
Si las ideas de Jesús, su predicación y su obra pudieren implicar alguna falta de carácter religioso contra la ley de los judíos, ello no ameritaba la intervención de Pilatos.
Por consecuencia estableció ante los acusadores de Cristo: "NINGÚN DELITO HALLO EN ESTE HOMBRE", por lo que rehusó homologar la sentencia del sanedrín.
Ante la insistencia de la turba hebrea, Pilatos ideó una estrategia procesal, consistente en la declaración de "INCOMPETENTE" para juzgar a Jesús. Fundándose que este habiendo nacido en Galilea, era súbdito de Herodes Antipas, aunque este no tenía la facultad de homologación que Pilatos si poseía.
Esta situación la aprovechó Pilatos y resolver que soltaría a Jesús después de corregirlo, por lo que ordenó su flagelación, y lo exhibió ante la multitud judía con la intención de provocar la compasión de la turba, pero no lo consiguió y por el contrario siguió exigiendo su crucifixión.
Pilatos aprovechando de la festividad religiosa de la pascua, quiso evitar de nueva cuenta la muerte de Cristo, y en la que se acostumbraba a poner en libertad a un delincuente que el pueblo escogiera.
Por lo que le dio a escoger a la muchedumbre entre Barrabás, responsable de delitos gravísimos y Jesús, aún así el pueblo eligió al primero. La gente proclamó "SI NO ORDENAS LA CRUCIXIFICIÓN DEL NAZARENO, QUE SE DICE REY DE LOS JUDÍOS, NO SERÁS AMIGO DEL CÉSAR, PUÉS SOLO A ESTE RECONOCEMOS COMO TAL", esta exigencia implicaba condenar a muerte a Jesús por un delito político, llamado “sedición”, el cual Jesús no cometió, tal condena eliminó lo que decretó el sanedrín, o sea la blasfemia.
Finalmente Pilatos cedió por temor a Tiberio. En este caso la política intervino en el papel de la justicia. Siendo el caso que Jesús no murió por blasfemia contra Jehová sino por sedicioso contra el imperio romano.
a) Caifás
b) Herodes
c) Barrabas y
d) Pilatos
a) Caifás.
Era Sumo Sacerdote y un político que se enriquecía con el culto del Templo. Ocupaba su cargo apoyado por Roma. Hacía tiempo que el sumo sacerdocio había dejado de ser un cargo vitalicio.
Era a su vez yerno de Anás, que a pesar de ser destituido conservaba una gran influencia y seguía gobernando a través de sus hijos y parientes.
Caifás tuvo, a pesar suyo, una intervención profética, pretendía defender la situación del momento sin importarle los signos que probaban que Jesús era el Mesías o el rey prometido.
Él es quien se rasga las vestiduras y declara blasfemo y reo de muerte a Jesús. Fue quien preguntó a Jesús, si era el Mesías. Sobre esto hay diferencias entre sí Jesús lo afirmo o no, ya que nunca lo dice expresamente y esa fue la razón más poderosa para que lo sentenciaran.
b) Herodes
Era hijo de Herodes el Grande, el que mandó matar a los inocentes de Belén. Estaba unido a Herodías, su sobrina y esposa de su hermano Filipo. Por causa de esta Herodías, Herodes hizo decapitar a Juan Bautista.
Para adular al emperador Tiberio puso el nombre de Tiberiades a la ciudad sede de su tetrarquía. Aunque muy cerca de los caminos y ciudades por donde Jesús andaba, el Señor nunca puso los pies en Tiberiades.
c) Barrabas
Es otro personaje del drama de la Pasión. Su nombre y su participación en el proceso de Cristo son referidos por los cuatro evangelistas. Mateo le llama ``preso famoso'', Marcos dice de él que era homicida y sedicioso, Lucas dice lo mismo, pero el cuarto evangelista, Juan, lo califica de ``bandido''. Quiere decir que pertenecía a una banda de ``guerrilleros'' o ``terroristas''. Quizá haya sido un miembro del partido ultranacionalista de los ``zelotes''.
d) Pilatos
Poncio Pilatos, fue prefecto de Judea del año 26 al 36 de nuestra era. El relato de los Evangelios nos muestra a un burócrata preocupado por hacer cumplir la ley de Roma, exactamente igual que cualquier funcionario celoso de su deber. Pilatos era un hombre de Sejano, el prefecto del pretorio de Roma.
Pilatos celebró matrimonio con Prócula, quien al parecer se interesó por la vida y obra de Jesús, de quien oyó hablar con veneración y elogio a su esclava Berenice.
Por ello cuando Jesús fue conducido ante Pilatos, trató de convencerlo para que denegara ordenar su muerte. De ahí que se entienda que el gobernador romano haya intentado salvarlo de la crucifixión.
Se dice que Pilatos era un político pragmático imbuido en la religión politeísta greco - romana, o sea era un pagano. Esto lo alejaba de cuestiones filosóficas y teológicas. Por lo que no le interesaba saber lo que era la denominada "VERDAD" que Cristo atestiguara. En las palabras de Jesús no encontró ningún delito y menos contra el estado romano.
Si las ideas de Jesús, su predicación y su obra pudieren implicar alguna falta de carácter religioso contra la ley de los judíos, ello no ameritaba la intervención de Pilatos.
Por consecuencia estableció ante los acusadores de Cristo: "NINGÚN DELITO HALLO EN ESTE HOMBRE", por lo que rehusó homologar la sentencia del sanedrín.
Ante la insistencia de la turba hebrea, Pilatos ideó una estrategia procesal, consistente en la declaración de "INCOMPETENTE" para juzgar a Jesús. Fundándose que este habiendo nacido en Galilea, era súbdito de Herodes Antipas, aunque este no tenía la facultad de homologación que Pilatos si poseía.
Esta situación la aprovechó Pilatos y resolver que soltaría a Jesús después de corregirlo, por lo que ordenó su flagelación, y lo exhibió ante la multitud judía con la intención de provocar la compasión de la turba, pero no lo consiguió y por el contrario siguió exigiendo su crucifixión.
Pilatos aprovechando de la festividad religiosa de la pascua, quiso evitar de nueva cuenta la muerte de Cristo, y en la que se acostumbraba a poner en libertad a un delincuente que el pueblo escogiera.
Por lo que le dio a escoger a la muchedumbre entre Barrabás, responsable de delitos gravísimos y Jesús, aún así el pueblo eligió al primero. La gente proclamó "SI NO ORDENAS LA CRUCIXIFICIÓN DEL NAZARENO, QUE SE DICE REY DE LOS JUDÍOS, NO SERÁS AMIGO DEL CÉSAR, PUÉS SOLO A ESTE RECONOCEMOS COMO TAL", esta exigencia implicaba condenar a muerte a Jesús por un delito político, llamado “sedición”, el cual Jesús no cometió, tal condena eliminó lo que decretó el sanedrín, o sea la blasfemia.
Finalmente Pilatos cedió por temor a Tiberio. En este caso la política intervino en el papel de la justicia. Siendo el caso que Jesús no murió por blasfemia contra Jehová sino por sedicioso contra el imperio romano.
viernes, 2 de abril de 2010
JUICIO DE JESUCRISTO (PARTE DOS)
Cristo nació en un período de la humanidad en el que el Imperio Romano, había avasallado con su hegemonía a una gran parte de los pueblos "civilizados". El sistema imperialista seguido por los romanos consistía en mantener una dualidad aunque autónoma, si escalonada de competencias, en donde al pueblo conquistado le permitían continuar con sus estructuras e instituciones jurídicas y gubernamentales, siempre bajo la supervisión de un gobernador pretor romano.
Por tanto, quien fuere sometido a juicio, podría enfrentarse a dos tipos de jurisdicciones diferentes, en el caso de Cristo del Derecho Penal Hebreo y del Derecho Penal Romano.
Posterior a su detención, Cristo fue trasladado en calidad de detenido para ser objeto de un interrogatorio en la casa propiedad de Anás, suegro de Caifás, miembro del Sanhedrín, máximo tribunal supremo del pueblo judío (Tribunal de Jehová), que data de la época de Moisés, el cual se encontraba formado por doctores en la ley y cuyas resoluciones se les llegó a conocer como "fallos de Dios".
Recordemos que los miembros del Sanehedrín, no tenían competencias jurídicas civiles y no podía aplicar el Ius gladii, la pena de muerte.
Por esa razón lo envían donde Pilatos, para que este lo condenara. Pero este pensó que fácilmente iba a librarse del proceso de Jesús cuando oyó en medio del griterío de la gente amotinada que Cristo venía de Galilea.
Entonces el asunto no era de su jurisdicción, sino de Herodes Antipas. Y allá envió al pobre Jesucristo junto al Tetrarca de Galilea, que ocasionalmente estaba en la ciudad.
Herodes buscaba de toda forma congraciarse con Roma. Y era hijo de Herodes el Grande, quien mandó a asesinar a los inocentes de Belénque.
Herodes recibe a Jesús en su palacio y le hace mil interrogaciones. Pero como Jesús no hablo una sola palabra, este le despidió con muchas burlas y le echó a la calle con una túnica blanca, de vuelta donde Pilatos.
La acusación de proclamarse Hijo de Dios no bastaba ante Pilatos, era necesaria una acusación política y no religiosa para lograr una condena a muerte.
La inmensa mayoría de los investigadores coincide en que Jesús murió crucificado por orden de las autoridades romanas de Judea. Los ejecutados por crucifixión eran generalmente esclavos y sediciosos; por ello, hay un gran consenso en cuanto a que el delito por el que Jesús fue crucificado fue el de sedición contra las autoridades romanas.
Un fuerte argumento en favor de esta hipótesis es la inscripción que, según los cuatro evangelios, se colocó en la cruz por orden de las autoridades romanas, en la que se llama a Jesús "rey de los judíos"; se sabe que era costumbre en la época dar a conocer mediante un rótulo la naturaleza del delito de los ejecutados.
También se ha aducido en favor de esta hipótesis el relato del prendimiento de Jesús en el Evangelio según San Juan (Jn 18, 3-12), que hace referencia a la intervención de soldados, tal vez romanos. Sin embargo, esta imagen de un Jesús sedicioso no se ajusta a la visión general que del personaje se nos da en los evangelios, ya que en ningún momento se nos presenta a Jesús en confrontación directa con las autoridades romanas.
Otra posibilidad es que la crucifixión de Jesús hubiese obedecido a la instigación de las autoridades judías de Jerusalén, quienes habrían presionado al gobernador romano para que ejecutase a Jesús. De hecho, esta posibilidad se ajusta perfectamente a lo relatado en los evangelios, según los cuales Jesús fue en primera instancia juzgado por el Sanedrín, y solo después conducido ante Pilatos.
Las razones entonces habría que buscarlas en la acusación de blasfemia hecha por el Sanedrín (Mc 14,63), tal vez en relación con la profecía de la destrucción del Templo. Esta hipótesis, sin embargo, también presenta problemas.
Se cree, en líneas generales, que existe una cierta tendencia en los evangelios a exculpar a Pilatos de la responsabilidad de la muerte de Jesús, y a culpar, en cambio, a los judíos.
Debe tenerse en cuenta que, en la época supuesta de la redacción de los evangelios, los primeros cristianos sufrieron con frecuencia persecuciones por parte de los judíos ortodoxos; por otra parte, para evitar despertar el recelo de las autoridades romanas en las primeras décadas del cristianismo, podría haber resultado conveniente soslayar que el fundador de la nueva religión había sido ejecutado por sedición.
Hasta qué punto esto es así es objeto de debate, aunque en la actualidad hay bastante acuerdo en cuanto a que el relato del proceso de Jesús tal y como se narra en los evangelios no puede ser considerado plenamente fiel a los hechos.
Por tanto, quien fuere sometido a juicio, podría enfrentarse a dos tipos de jurisdicciones diferentes, en el caso de Cristo del Derecho Penal Hebreo y del Derecho Penal Romano.
Posterior a su detención, Cristo fue trasladado en calidad de detenido para ser objeto de un interrogatorio en la casa propiedad de Anás, suegro de Caifás, miembro del Sanhedrín, máximo tribunal supremo del pueblo judío (Tribunal de Jehová), que data de la época de Moisés, el cual se encontraba formado por doctores en la ley y cuyas resoluciones se les llegó a conocer como "fallos de Dios".
Recordemos que los miembros del Sanehedrín, no tenían competencias jurídicas civiles y no podía aplicar el Ius gladii, la pena de muerte.
Por esa razón lo envían donde Pilatos, para que este lo condenara. Pero este pensó que fácilmente iba a librarse del proceso de Jesús cuando oyó en medio del griterío de la gente amotinada que Cristo venía de Galilea.
Entonces el asunto no era de su jurisdicción, sino de Herodes Antipas. Y allá envió al pobre Jesucristo junto al Tetrarca de Galilea, que ocasionalmente estaba en la ciudad.
Herodes buscaba de toda forma congraciarse con Roma. Y era hijo de Herodes el Grande, quien mandó a asesinar a los inocentes de Belénque.
Herodes recibe a Jesús en su palacio y le hace mil interrogaciones. Pero como Jesús no hablo una sola palabra, este le despidió con muchas burlas y le echó a la calle con una túnica blanca, de vuelta donde Pilatos.
La acusación de proclamarse Hijo de Dios no bastaba ante Pilatos, era necesaria una acusación política y no religiosa para lograr una condena a muerte.
La inmensa mayoría de los investigadores coincide en que Jesús murió crucificado por orden de las autoridades romanas de Judea. Los ejecutados por crucifixión eran generalmente esclavos y sediciosos; por ello, hay un gran consenso en cuanto a que el delito por el que Jesús fue crucificado fue el de sedición contra las autoridades romanas.
Un fuerte argumento en favor de esta hipótesis es la inscripción que, según los cuatro evangelios, se colocó en la cruz por orden de las autoridades romanas, en la que se llama a Jesús "rey de los judíos"; se sabe que era costumbre en la época dar a conocer mediante un rótulo la naturaleza del delito de los ejecutados.
También se ha aducido en favor de esta hipótesis el relato del prendimiento de Jesús en el Evangelio según San Juan (Jn 18, 3-12), que hace referencia a la intervención de soldados, tal vez romanos. Sin embargo, esta imagen de un Jesús sedicioso no se ajusta a la visión general que del personaje se nos da en los evangelios, ya que en ningún momento se nos presenta a Jesús en confrontación directa con las autoridades romanas.
Otra posibilidad es que la crucifixión de Jesús hubiese obedecido a la instigación de las autoridades judías de Jerusalén, quienes habrían presionado al gobernador romano para que ejecutase a Jesús. De hecho, esta posibilidad se ajusta perfectamente a lo relatado en los evangelios, según los cuales Jesús fue en primera instancia juzgado por el Sanedrín, y solo después conducido ante Pilatos.
Las razones entonces habría que buscarlas en la acusación de blasfemia hecha por el Sanedrín (Mc 14,63), tal vez en relación con la profecía de la destrucción del Templo. Esta hipótesis, sin embargo, también presenta problemas.
Se cree, en líneas generales, que existe una cierta tendencia en los evangelios a exculpar a Pilatos de la responsabilidad de la muerte de Jesús, y a culpar, en cambio, a los judíos.
Debe tenerse en cuenta que, en la época supuesta de la redacción de los evangelios, los primeros cristianos sufrieron con frecuencia persecuciones por parte de los judíos ortodoxos; por otra parte, para evitar despertar el recelo de las autoridades romanas en las primeras décadas del cristianismo, podría haber resultado conveniente soslayar que el fundador de la nueva religión había sido ejecutado por sedición.
Hasta qué punto esto es así es objeto de debate, aunque en la actualidad hay bastante acuerdo en cuanto a que el relato del proceso de Jesús tal y como se narra en los evangelios no puede ser considerado plenamente fiel a los hechos.
jueves, 1 de abril de 2010
JUICIO DE JESUCRISTO (PARTE 1)
Constantemente y porque no decirlo casi que todos los días siento que estoy en un “Mundo al revés”, no me avergüenza decir que inicie y culmine mis estudios de ciencias jurídicas para “cambiar el sistema jurídico y buscar la real y pronta JUSTICIA”, (casi sueno como el slogan actual de la Honorable Corte Suprema de Justicia), y aún me permito soñar despierta y pienso y CREO QUE ES POSIBLE el cambiar el sistema jurídico salvadoreño, (táchenme de positivista, ingenua, boba o lo que se les antoje, incluso que moriré en el intento).
Pero de algo estoy segura que dentro de este “Mundo al revés”, el cual está lleno de terminología considerada por la mayoría de las personas como “rara”, y donde se presentan las demandas, contrademandas, jugándose el juzgador y los litigantes con los principios legales, morales y sociales que corresponden a un momento histórico determinado, y respondiendo así la justicia en este “País de las Maravillas” como en otros lugares cercanos y lejanos a intereses muy particulares, tales como de Partido y NETAMENTE PERSONALES de quienes tienen un porcentaje de poder grande en sus manos.
He de recordarme diariamente la frase que “NO TODO LO LEGAL ES JUSTO, NI TODO LO JUSTO ES LEGAL”, es algo que duele el oírlo, duele el leerlo y créanme duele aún más el aprender a vivir con ello en el interior de tu cabeza, pero al estar en este mundo oscuro, siniestro y sumido en las tinieblas del que deseamos nunca haber entrado, donde quienes tienen el poder de decisión no trabajan en dicho cargo por su capacidad intelectual sino por tener como se dice popularmente “un cuello”, un contacto con la persona idónea, (entiéndase por idóneo, algún familiar, padre, hermano, esposa, tío, primo, sobrino, etc); o bien por tener la plata suficiente de comprar la plaza respectiva, (lo digo porque me consta y pudiera decir nombres específicos, pero opto por no hacerlo).
Ahora ya no puedo dar marcha atrás, ya estoy dentro de este mundo al revés, para bien o para mal se debe de aprender a jugar con las reglas ya establecidas, y con suerte jugar bien las cartas que te han tocado para defender bien a tu cliente, y evitar que se le vulneren principios procesales básicos, todo por una interpretación arbitraria de la ley, e incluso por falta de conocimiento en la ley.
Es por todo ello que en estos días de descanso (para la mayoría de la población) y de reflexión (para algunos de la misma población) he estado recordando ciertas clases desarrolladas a inicios de mi carrera jurídica, y he sentido cierto consuelo (si se puede llamar así) al recordar que en este mundo jurídico, la frase de “NO TODO LO LEGAL ES JUSTO, NI TODO LO JUSTO ES LEGAL” corresponde y se acopla perfectamente al mayor juicio del cual se recuerda año tras año, en la denominada “Semana Santa”, y me refiero nada más y nada menos que al JUICIO DE JESUCRISTO.
Estos días de descanso publicaré unos post relacionados a este tema, partiremos de aspectos generales, los personajes que intervinieron, la defensa llevada a cabo a favor de Jesucristo, su sentencia y algunas conclusiones.
Espero sea de su agrado esta lectura con la cual no pretendo modificar ni imponer ningún tipo de creencia, en absoluto no es ese mi objetivo, esto será solamente unas pequeñas reflexiones de este tema desde el punto de vista jurídico, e iniciaremos con ello el día de mañana.
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