Un Nuevo Ciclo
sábado, 1 de mayo de 2010
DIA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES
Ahora quiero iniciar este mes con algunas consideraciones sobre el Derecho al Trabajo y las condiciones laborales actuales en El Salvador.
A. ANTECEDENTES GENERALES
Este derecho surge como una transformación de índole política, social y económica, que buscaba la protección de los trabajadores ante los abusos de los patronos.
En su estado actual según expresa Linares Quintanilla se presenta como “un conjunto de principios y de normas que más que la defensa unilateral de una de las partes en el contrato de trabajo, procura armonizar los intereses de los patronos y los trabajadores con los de todo el conjunto de la Comunidad”.
La relación de trabajo deja entonces de ser un asunto exclusivamente privado y adquiere proyecciones cada vez mayores en el campo social, debido a que el nivel de las remuneraciones abonadas a los trabajadores y trabajadoras influye sobre su nivel de vida y bienestar de ellos y sus familias, al cual no puede permanecer indiferente el Estado.
El trabajo es una condición de existencia del hombre y de la mujer porque posibilita la Satisfacción de necesidades vitales que tiene como objeto contribuir junto a otros derechos a un nivel de vida digna. Este derecho debe ser tutelado por el Estado.
B. CONCEPTO
Para el autor Luis Legaz y Lacambra se define al trabajo como “Una actividad de la persona que encarna un valor ético propio, incapaz de ser convertido en mercancía y cotizado con arreglo a las leyes económicas”.
El derecho al trabajo significa que se puede participar en las actividades de producción y prestación de servicios de la sociedad y a su vez obtener beneficios personales para el trabajador o trabajadora y su familia.
C. PROTECCION INTERNACIONAL DEL DERECHO AL TRABAJO
1. SISTEMA UNIVERSAL
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, consagra además del Derecho al Trabajo, a las condiciones equitativas del mismo, a la protección contra el desempleo, a igual remuneración y a un salario suficiente y digno y la sindicalización, Art. 23; al descanso, limitación razonable del trabajo y vacaciones, Art. 24 y a la seguridad social, Art. 25.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, lo consagra de una manera amplia al considerar el derecho al trabajo y las medidas para garantizar la efectividad del mismo, Art. 6, el derecho a las condiciones equitativas de trabajo, Art. 7; el derecho a la libre sindicalización Art. 8 y el derecho a la seguridad social Art. 9.
2. SISTEMA INTERAMERICANO
La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales de 1948, constituye la Declaración de los Derechos Sociales del trabajador, declara los principios fundamentales que deben amparar a los trabajadores y el mínimo de los derechos que deben gozar, Arts. 2 y 3; regula los contratos individuales y colectivos, Arts. 6 y 7, el salario , la jornada de trabajo, descanso y vacaciones, trabajo de los menores, de las MUJERES , a domicilio, doméstico, de la marina mercante y de la aeronáutica, de los empleados públicos, trabajadores intelectuales, estabilidad de los trabajadores, contrato de aprendizaje, Arts. 8 al 25; los derechos de asociación, de huelga Arts. 26 y 27; previsión y seguridad sociales, inspección de trabajo, jurisdicción de trabajo, conciliación y arbitraje y trabajo social, Arts. 28 al 39.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, reconoce el derecho al trabajo en condiciones dignas, Art. 14.1; derechos de los trabajadores y trabajadoras a una remuneración conveniente, Art. 14.2 y al descanso y al ocio, Art. 15 y el derecho a la seguridad social, Art. 16.
En relación con el Protocolo Adicional a La Convención Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo De San Salvador" se puede citar los artículos siguientes:
Artículo 6
Derecho al Trabajo
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.
Artículo 7
Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:
a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción;
b. el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva;
c. el derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio;
d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional;
e. la seguridad e higiene en el trabajo;
f. la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida;
g. la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos;
h. el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales.
Por otra parte se puede mencionar el Convenio Nº 122 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), relativo a la política del empleo, ratificado por El Salvador y publicado en el Diario Oficial: 157, Tomo: 324, del 26 de agosto de 1994, establece que «habrá trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo». (Aja)
D. PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL TRABAJO
La Constitución Salvadoreña vigente consagra en el Capitulo II “Derechos Sociales”, Sección Segunda, “Trabajo y Seguridad Social”, Arts. 37 al 52, el Derecho al Trabajo, en donde se establece que:
a) Toda persona tiene derecho al Trabajo. Según el art. 37 de la Constitución, el cual expresa lo siguiente: “El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio”.
Y además agrega que “El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales".
Con ello se puede decir que El Estado Salvadoreño tiene la obligación de asegurar a los habitantes el bienestar económico y la justicia social.
b) Derecho a una igual remuneración por trabajo.
Es así como se establece en el Art. 38 ord. 1° de la Constitución Salvadoreña que “En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad”; todo ello para garantizar el principio de igualdad establecido en el Art. 3 del mismo cuerpo legal. El cual dice que: “Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios”.
c) El trabajo debe de estar regulado por un Código.
Esto se encuentra establecido en el Art. 38 de la Constitución en el cual señala que: “El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores”, esto se ha cumplido a través de la creación de denominado Código de Trabajo.
E. LEGISLACIÓN SECUNDARIA EN MATERIA LABORAL
El Código de Trabajo tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en la Sección Segunda Capítulo II del Título II de la Constitución. Tal como se establece en el Art. 1 del mismo cuerpo legal.
En términos generales, se persigue garantizar condiciones justas, favorables, equitativas, dignas y satisfactorias que les aseguren a todos los trabajadores y trabajadoras aspectos esenciales como: un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor; condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias; seguridad e higiene en el trabajo; igual oportunidad para todos de ser promovidos dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; y, el descanso, el disfrute del tiempo libre.
F. SITUACION LABORAL EN EL SALVADOR
En relación a los Derechos Laborales, durante el año 2005 se hizo mención al irrespeto de los mismos, principalmente el derecho a “un trabajo digno, seguro y bien remunerado”, ya que se ha hablado de un desempleo total de 6.2 por ciento, pero se suele obviar la importancia del creciente sector informal y del subempleo, a los cuales se suman el deterioro de la calidad de los empleos, con su respectiva repercusión en los salarios.
Así, en el año 2005 es probable que el empleo efectivo haya rondado el 41%, lo cual es grave, pues quiere decir que más de la mitad de la población de El Salvador estaría enfrentando dificultades para obtener un ingreso estable. Lo cual impacta en gran medida en la calidad de vida, dado el aumento de los precios constantes a la canasta básica, transporte y demás servicios tales como energía eléctrica y la posible privatización de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y telefonía.
Además, se esta dando un fenómeno importante de destacar en cuanto a la desigualdad de género al interior de El Salvador, y es que existe un alto número de desempleo por parte de las mujeres – que son profesionales – y no son contratadas por que los diversos sectores empresariales y administrativos prefieren a los hombres, pues ellos no necesitaran de permisos de maternidad, y cuidado de los hijos.
Y en este sentido, el derecho al trabajo está siendo violentado, junto con el derecho a una remuneración adecuada. A este aspecto, no hay mejor indicador que el deterioro de los salarios de quienes gozan de un empleo formal.
Las mujeres están en peores condiciones que los hombres, pero la precariedad salarial afecta a la mayor parte de la población trabajadora independientemente del sexo.
Centroamérica sufre un retroceso en el área de los derechos laborales debido a las malas condiciones para los empleados y la despreocupación de los gobiernos, reveló un estudio de la Campaña Regional contra la Flexibilidad Laboral, red que agrupa varias organizaciones sindicales.
Los bajos salarios, subempleo, exceso de horas laborales y amenazas a quienes se agrupan en sindicatos son las problemáticas más comunes. Otras garantías vulneradas fueron las de libre asociación y negociación colectiva.
La subcontratación se volvió una práctica de flexibilización común que facilita a las empresas evadir el cumplimiento de las garantías para sus empleados, encontrandose esta tendencia más común en el sector agropecuario de Guatemala, Nicaragua y Costa Rica.
Tres de cada 10 personas laboran en jornadas de 49 o más horas a la semana, cifra situada por encima del promedio mundial, que es dos de cada 10 personas.
La Campaña Regional pretende que la CIDH reconozca que la flexibilidad laboral atenta contra los derechos de los empleados y que convoque a los gobiernos a dar cuentas por las cifras arrojadas.
“Según la proyección que se tiene es que podría cerrar el año entre 50 mil o 55 mil empleos perdidos”, aseguró Mejía durante la feria de empleo que el Ministerio de Trabajo organizó en la Universidad de El Salvador (UES).
En lo que va de este año (2009), se han perdido 35 mil empleos, producto de la crisis económica. La tasa de desempleo que indica la última de Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples es de 5.9%, aunque este porcentaje contrasta con un aumento significativo del subempleo urbano de 3.7%, al pasar de 28.4% en 2007 a 32.1% de la población económicamente activa en 2008.
Los miles de personas cesantes de empleo modificarían la tasa de desempleo arrojada por la última Encuesta de Hogares de 2008.
“Obviamente, la tasa de desempleo, con seguridad, debe haberse movido a partir de los empleos que se perdieron este año”, explicó el viceministro de Trabajo.
El PNUD en el Informe de Desarrollo Humano de El Salvador (IDHES) 2007-2008, destaca los siguientes datos sobre el empleo en El Salvador:
Tasa de desempleo nacional: 7.2%.
Tasa de desempleo entre jóvenes de 15 a 29 años: 11.9% (aunque si solamente se toma en cuenta el área urbana, la tasa es de 12.2%).
Tasa de subempleo (ingresos menores al salario mínimo): 43%.
208,213 niños/as desarrollan algún tipo de actividad laboral para contribuir al ingreso de sus familias.
Solo 2 de cada 10 personas con voluntad de trabajar consiguen un buen trabajo, con protección social y remuneración justa.
El 80% de los salvadoreños/as que ofrecen su fuerza de trabajo tienen algún déficit en situación laboral: no tienen seguridad social o salario justo (31%), están subempleados (43%) o desempleados (7%).
Es de hacer notar que el valor que el PNUD brinda a la tasa de subempleo es mucho mayor al que brinda la EHPM 2007 publicada por DIGESTYC en el 2008.
Según la DIGESTYC a través de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, la población desempleada para el año 2007 era de 146,983 personas, que representa un 6.33% de la PEA del 2007.
El nivel de desempleo no ha presentado una mayor variación desde el 2004 (que era de 6.8%). El porcentaje de subempleo ha disminuido desde un 34.6% en el 2004 hasta un 28.4% en el 2007.
Sin embargo, aún con estas leves disminuciones (antes de la llegada de la presente crisis económica mundial), entre el desempleo y el subempleo, juntas representan el 34.7% de la PEA en El Salvador, proporción que no favorece en nada a una mejor calidad de vida de los salvadoreños, y que hace muy difícil la labor para que el país pueda superar, sin muchos daños a su estructura económica, social y ambiental, la actual crisis económica.
“La apertura comercial impulsada desde 1989 ha aumentado el déficit comercial, ha debilitado a los sectores productivos (con capacidad de crear empleos decentes y con capacidad de contribuir fiscalmente) y ha incrementado el subempleo y la informalidad”, (PNUD, IDHES 2007-2008).
“Lo primero que hoy tienen en común los países centroamericanos es el estar inmersos en el proceso de globalización, lo cual afecta profundamente a todos los subsistemas sociales y por supuesto es una fuente de grandes oportunidades, pero también de graves retos para la seguridad ciudadana. Estos retos consisten tanto en (a) aumentar las oportunidades para el delito y la fortaleza de las organizaciones criminales, como en (b) inducir o agravar ciertos desajustes que erosionan el tejido social.” (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2009-2010).
Luego de la lectura que han realizado sobre el Derecho al Trabajo y la situación actual de la mayoría de empleados o subempleados en mi país El Salvador, les deseo que tengan un feliz día de los trabajadores.
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